Por favor, lea atentamente estas Condiciones Generales, que establecen el alcance de la cobertura y otras cuestiones fundamentales relativas a su contrato de seguro. En ningún caso queremos que, después de producirse una avería o fallo en su aparato de aire acondicionado, descubra que la misma no está cubierta.
Si tiene cualquier pregunta, llame por favor a nuestra línea de atención telefónica las 24 horas, los 365 días del año.
1.- DEFINICIONES
A efectos de lo previsto en la presente póliza, se entiende por:
Usted / Tomador / Asegurado: Persona física que contrata el producto Aire acondicionado, cuyos datos identificativos constan en las Condiciones Particulares de la póliza, titular del medio de pago acordado y que tiene un interés económico sobre el objeto del seguro y a quien corresponden los derechos derivados del contrato.
HomeServe Spain / Mediador: HomeServe Spain, S.L.U., mediador del presente contrato de seguro de asistencia, cuyos datos de inscripción e identificación figuran en las Condiciones Particulares de la póliza.
GES / Asegurador: Ges Seguros y Reaseguros S.A., que es la entidad que suscribe este contrato de seguro con el Tomador / Asegurado, cuyos datos identificativos constan en las Condiciones Particulares y a quien corresponde garantizar las prestaciones descritas en la presente póliza a favor del Asegurado, en caso de siniestro cubierto.
Vivienda: Domicilio del Asegurado, construido de ladrillo o de piedra y cubierto con zinc, metal, asbesto o asfalto, utilizado con fines domésticos y situado en la dirección reflejada como domicilio del Asegurado en las Condiciones Particulares. No tendrán la consideración de Vivienda los hogares móviles, pensiones o locales de arrendamiento, multipropiedades, jardines, garajes, trasteros, granjas, huertas y establecimientos comerciales.
Siniestro: Avería y/o fallo en el aparato de aire acondicionado de la Vivienda que impida su correcto funcionamiento.
Aire acondicionado: Aparato instalado en la vivienda que, siendo un sistema de regulación de la temperatura del aire, se utiliza con el objetivo de proveer de aire fresco/caliente y renovado de forma constante en el espacio cerrado. Sólo se incluyen aparatos de aire acondicionado tipo Split, incluyendo la unidad externa y la interna, y correspondientes a un sistema autónomo de aire acondicionado.
2.- RIESGOS CUBIERTOS
El Asegurador está obligado a realizar y/o asumir el coste de las siguientes prestaciones a su favor, en la Vivienda ubicada en la dirección indicada en las Condiciones Particulares:
En caso de Siniestro en el aparato de aire acondicionado de la vivienda (definido previamente):
- Prestarle asesoramiento sobre cómo protegerse Usted y su Vivienda mientras espera nuestra intervención en el Siniestro.
- Organización y gestión de la intervención de uno de nuestros profesionales para reparar la avería y/o fallo del aparato de aire acondicionado de la vivienda.
- Cobertura del gasto de las reparaciones realizadas en el aparato de aire acondicionado de la vivienda hasta el límite de la suma asegurada establecido en la póliza.
Los gastos cubiertos por la póliza, en caso de reparación del aire acondicionado, engloban los costes de reparación: desplazamiento, 3 horas de mano de obra, piezas (hasta el límite establecido en el punto 3 de las presentes Condiciones Generales), materiales, herramientas, maquinaria, así como los posibles impuestos derivados de la reparación de la avería, siempre que no superen los límites de la cobertura, en cuyo caso el excedente será satisfecho por el asegurado.
Las reparaciones llevadas a cabo como consecuencia de la cobertura de asistencia objeto de este contrato de seguro están garantizadas por la red de reparadores gestionada por HomeServe Spain durante un año a partir de la fecha de la intervención.
Todas las prestaciones que deban ser realizadas como consecuencia de un Siniestro cubierto por este contrato serán organizadas por el centro de asistencia de HomeServe Spain. En el momento de producirse el Siniestro, Usted u otra persona en su nombre deberá solicitar la asistencia por teléfono. En ningún caso el presente contrato cubrirá los costes de trabajos realizados por profesionales no autorizados previamente por HomeServe Spain.
Para poder verificar su cobertura, cuando Usted nos llame para pedir una intervención, deberá comunicar el número de póliza que aparece en sus Condiciones Particulares.
3.- LÍMITES DE COBERTURA / SUMA ASEGURADA
El límite de la suma asegurada bajo la póliza de seguro del producto Aire acondicionado en caso de siniestro en el aparato de aire acondicionado para la sustitución de piezas será de 10 euros anuales, por año de vigencia del contrato. No existe, sin embargo, límite en cuanto al número de intervenciones cubiertas al año en caso de Siniestro, siempre y cuando la reparación no supere las 3 horas de mano de obra por intervención y el importe de las piezas supere el límite de la cobertura anual que acabamos de indicar y consta también especificado en las Condiciones Particulares de la póliza.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PERIODO DE CARENCIA
El presente contrato tiene el plazo de duración de un año desde la fecha de contratación que figura en las Condiciones Particulares. Finalizado el expresado plazo, el contrato se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo del seguro en curso o cualquiera de sus prórrogas, cuando quien se oponga a la prorroga sea el tomador y con un plazo de dos meses cuando el que se oponga sea el Asegurador.
Para evitar reclamaciones por problemas de preexistencia de siniestros antes de la fecha de efecto de esta póliza (y para poder ofrecer cuotas reducidas), se establece un periodo de carencia de 28 días a partir de la fecha inicial de comienzo de efectos de este contrato, durante el cual no existirá obligación por parte del Asegurador de realizar, a través de HomeServe Spain, prestación alguna con arreglo a este contrato, ni derecho del Asegurado a pedir la realización de prestación o intervención alguna. Este periodo de carencia se aplica sólo durante el primer año de contrato y no en sus renovaciones.
5.- EXCLUSIONES DE COBERTURA
Quedan excluidas de cobertura, en todo caso:
- Reparaciones de los daños originados por el Siniestro en aquellos elementos que no integren los aparatos de aire acondicionado cubiertos, tales como reposiciones estéticas o instalaciones internas (por ejemplo: unidades de cocina, coberturas de suelo especiales como tarimas de madera o baldosas cerámicas, ).
- Los daños eléctricos que sufran los aparatos de aire acondicionado cubiertos por un mal funcionamiento de la instalación eléctrica de la vivienda debido a la falta de mantenimiento general o a que su instalación no cumpla con la normativa
- Los daños en los aparatos de aire acondicionado cubiertos por daños que sufra la instalación eléctrica de la vivienda debido a la caída del rayo, cortocircuitos, sobretensiones u otros aspectos eléctricos
- Los daños en los aparatos de aire acondicionado cubiertos por falta de mantenimiento general de la instalación eléctrica de la vivienda o producidos por una instalación eléctrica de la vivienda que no cumpla con la normativa vigente.
- Reparaciones derivadas de un hecho o circunstancia ya conocido por el Asegurado o preexistente antes de la fecha de comienzo de efectos de la póliza.
- Intervenciones (i) en cualquier parte de la vivienda a la que sea muy difícil o imposible acceder de forma segura, (ii) que impliquen un peligro para el profesional que debe realizar la reparación, (iii) que comporten la adopción de medidas especiales o no habituales o (iv) las situadas fuera de la superficie construida de la
- Reparaciones que requieran maquinaria adicional no habitual por la naturaleza de la reparación, debido a características especiales del domicilio o de la instalación.
- Siniestros o intervenciones en locales comerciales y en viviendas donde se desarrollen actividades profesionales, a excepción de los casos en que en las Condiciones Particulares se incluya contratada expresamente esta
- Siniestros en los aparatos de aire acondicionado cubiertos expuestos a factores climatológicos, a excepción de la unidad externa del aparato de aire acondicionado tipo
- Cualquier reparación que no se haya de realizar en los aparatos de aire acondicionado cubiertos (definidos en el punto 1 de estas Condiciones Generales) tales como: calderas, sistemas de riego; cableado de bomba de piscina; controles de tiempo o temperatura de redes de calefacción o agua; cables de TDS, antenas de radio o televisión terrestre; cableado telefónico, detectores de humo, lámparas, bombillas, apliques, iluminación empotrada en muebles y/o cualquier elemento expuesto a factores climatológicos
- Reparaciones en los aparatos de aire acondicionado cubiertos que tengan una antigüedad inferior a 6 meses o superior a 15 años.
- Sustitución de piezas descatalogadas y/o sustitución de piezas en caso de avería
- Servicio de instalación de nuevos aparatos de aire acondicionado en la vivienda o reparación de los aparatos de aire acondicionado en servicios considerados como servicios de
- No quedan incluidos los daños de orden estético, como las ralladuras, los rasguños o los agrietamientos o daños que no impidan la utilización normal del aparato de aire
ñ) En la reparación del aire acondicionado: 1- No se incluye el suministro de gas refrigerante. 2- No se incluyen trabajos auxiliares de albañilería o fontanería que puedan ser necesarios para efectuar la reparación. 3- No incluyen las reparaciones por motivos estéticos si el aparato de aire acondicionado funciona correctamente. 4- No se incluye la reparación en sistemas de aire acondicionado centralizados ni en aparatos que no sean tipo Split. 5- No se incluye la reparación de aparatos de aire acondicionado que no se encuentren dentro de la vivienda.
También quedan excluidos del presente contrato de seguro los costes, daños o averías causados por:
- Actos intencionados o dolosos del asegurado, así como el uso negligente o erróneo de las instalaciones de la Red Eléctrica Doméstica.
- Arreglos realizados o aconsejados por HomeServe Spain o por sus profesionales, a no ser que sean debidos a la negligencia de nuestros profesionales en el asesoramiento o servicios
- Costes incurridos después de ser avisado de la necesidad de ha- cer reparaciones para evitar situaciones de
- Retrasos causados por los profesionales que prestan los servicios de asistencia, distribuidores o sus agentes cuando se encuentran en el proceso de adquirir los materiales necesarios que no estén disponibles
Los límites de la cobertura se establecen en la condición 3 de las presentes Condiciones Generales: en general, no incluyen el coste de sustitución de las piezas ni de las instalaciones internas dañadas para realizar las reparaciones del Siniestro.
6.- OTRAS ESTIPULACIONES
COMUNICACIONES: Las partes acuerdan que las comunicaciones que hayan de efectuarse con motivo de lo previsto en el presente documento, y en ejecución del mismo, se efectuarán por escrito y serán canalizadas a través del mediador de la póliza, HomeServe Spain, debiendo ser dirigidas por correo o de forma telefónica a la dirección y teléfono facilitados en el momento de la contratación. Es su responsabilidad informar a HomeServe Spain de cambios en su dirección, con el fin de poder modificar el objeto del seguro y traspasar la cobertura a su nueva vivienda.
PAGO DE LA PRIMA: HomeServe Spain llevará a cabo, por delegación de Ges Seguros y Reaseguros S.A., el cobro de la prima de esta póliza de acuerdo con sus instrucciones.
Para que el seguro continúe vigente, el Asegurado debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo de gracia de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento. El precio de la prima estará sujeto a la variación anual que pueda experimentar el IPC.
De pactarse el fraccionamiento en el pago de la prima, ello no modifica la duración del periodo de seguro, tanto a efectos de la garantía que presta el Asegurador y de la obligación por parte del Asegurado de pagar la totalidad de la prima anual como a efectos del plazo para comunicar una eventual rescisión del contrato a su vencimiento y demás circunstancias que afecten a la vida de la póliza.
OTROS SEGUROS: Si en el momento de producirse un siniestro cubierto por esta Póliza existe otra u otras pólizas que cubran el mismo riesgo, sólo responderemos por la parte que proporcionalmente nos corresponda, conforme a la suma asegurada prevista en la póliza.
SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR: En caso de intervenir para resolver un Siniestro causado por un tercero u otra persona a la que pueda reclamar los daños, el Asegurador, una vez satisfecha la prestación o pagada la indemnización, podrá reclamar a dichos terceros responsables del daño y Usted deberá cooperar con nosotros para conseguir el reembolso de los gastos y costes incurridos por dicho Siniestro.
CESIÓN A TERCEROS: Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones objeto del presente Contrato sin comunicación y obtención de consentimiento previo por escrito de la otra parte.
7.- LEY Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. PRESCRIPCIÓN
El presente contrato se rige por los términos y condiciones en él establecidos y, en todo lo no previsto en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y demás normativa de aplicación.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado. Dichas acciones prescribirán en el término de dos años desde la ocurrencia del Siniestro.