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Precios con impuestos incluidos. Los importes de prima en los periodos sucesivos o de renovación no les aplicará el descuento señalado. Los contratos de seguros tienen un periodo de carencia de 28 días desde su formalización. Dispone de un plazo de 35 días para desistir de los contratos de seguro, sin penalización alguna, a través del email: atencion.cliente@homeserve.es el teléfono 910501248; el Fax: 912747249, o por escrito a la dirección de HomeServe Spain, Camino Cerro de los Gamos 1, Edificio 5, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Seguros suscritos por la entidad aseguradora Ges Seguros y Reaseguros S.A., e intermediado por HOMESERVE SPAIN, S.L.U., agencia de seguros vinculada, inscrita en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la DGSFP con la clave AJ137, tiene suscrito seguro de responsabilidad civil y dispone de la capacidad financiera necesaria legalmente exigida. Si desea obtener mayor asesoramiento sobre el producto puede ponerse en contacto con el mediador en el teléfono 912 753 539.
CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO HOME LUZ Y AGUA PISOS
CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO HOME LUZ Y AGUA CASAS
Por favor, lea atentamente estas Condiciones Generales, que establecen el alcance de la cobertura y otras cuestiones fundamentales relativas a su contrato de seguro. En ningún caso queremos que, después de producirse una avería o fallo de su red eléctrica doméstica o de su instalación doméstica de agua, descubra que la misma no está cubierta.
Si tiene cualquier pregunta, llame por favor a nuestra línea de atención telefónica las 24 horas, los 365 días del año.
1.-DEFINICIONES
A efectos de lo previsto en la presente póliza, se entiende por:
Usted / Tomador / Asegurado: Persona física que contrata el producto Home Luz y Agua Casas, cuyos datos identificativos constan en las Condiciones Particulares de la póliza, titular de la cuenta bancaria donde se domicilia el pago de la prima, que tiene un interés económico sobre el objeto del seguro y a quien corresponden los derechos derivados del contrato.
HomeServe Spain / Mediador: HomeServe Spain, S.L.U., mediador del presente contrato de seguro de asistencia, cuyos datos de inscripción e identificación figuran en las Condiciones Particulares de la póliza.
GES / Asegurador: Ges Seguros y Reaseguros S. A., que es la entidad que suscribe este contrato de seguro con el Tomador / Asegurado, cuyos datos identificativos constan en las Condiciones Particulares y a quien corresponde garantizar las prestaciones descritas en la presente póliza a favor del Asegurado, en caso de siniestro cubierto.
Vivienda: Domicilio del Asegurado, construido de ladrillo o de piedra y cubierto con zinc, metal, asbesto o asfalto, utilizado con fines domésticos y situado en la dirección reflejada como domicilio del Asegurado en las Condiciones Particulares. No tendrán la consideración de Vivienda los hogares móviles, pensiones o locales de arrendamiento, multipropiedades, jardines, garajes, trasteros, granjas, huertas y establecimientos comerciales.
Siniestro: Ocurrencia de una avería y/o fallo en la Red Eléctrica Doméstica y/o en la Instalación Doméstica de Agua de forma imprevista, repentina, y ajena a la intencionalidad del Asegurado, con independencia de si da lugar o no a daños materiales y/o personales.
Red Eléctrica Doméstica: Instalación eléctrica de la Vivienda que incluye todos los cables que, de forma permanente, integran la red eléctrica de 220 voltios de la Vivienda, así como los demás elementos de la instalación eléctrica tales como, por ejemplo: enchufes, interruptores, fusibles, timbres, transformadores, líneas de luz, diferenciales y caja de fusibles, situados todos ellos dentro del límite de su Vivienda y a partir del contador privado.
Instalación Doméstica de Agua: Tuberías y desagües interiores de la Vivienda y desagües externos subterráneos fuera de la superficie construida que contiene:
- Tuberías y desagües interiores: Conducciones empotradas o vistas de la Vivienda, la acometida de agua y los desagües particulares, a partir del contador particular y dentro del límite de su Vivienda, excluyendo la canalización principal de agua localizada fuera de la superficie construida.
- Desagües externos subterráneos fecales: Cañerías de salida y desagües dentro del límite de la propiedad, pero fuera de la superficie construida, hasta donde empalman con las tuberías generales.
2.-RIESGOS CUBIERTOS
El Asegurador está obligado a realizar y/o asumir el coste de las siguientes prestaciones a su favor, en la Vivienda ubicada en la dirección indicada en las Condiciones Particulares:
En caso de Siniestro en la Red Eléctrica Doméstica y/o en la Instalación Doméstica de Agua (definida previamente):
- Prestarle asesoramiento sobre cómo protegerse Usted y su Vivienda
mientras espera nuestra intervención en el Siniestro.
- Organización y gestión de la intervención de uno de nuestros profesionales para reparar la avería y/o fallo de la Red Eléctrica Doméstica y/o de la Instalación Doméstica de agua.
- Cobertura del gasto de las reparaciones realizadas en la Red Eléctrica Doméstica y/o de la Instalación Doméstica de agua hasta el límite de la suma asegurada establecido en la póliza, siempre que dichas reparaciones sean necesarias para cualquiera de las siguientes finalidades:
(i) Protegerle contra riesgos de salud.
(ii) Mantener la seguridad y habitabilidad de la vivienda.
(iii) Proteger dicha vivienda y demás pertenencias a fin de que no se agraven los daños causados por la avería.
Los gastos cubiertos por la póliza engloban todos los costes de reparación: desplazamiento, mano de obra, piezas, materiales, herramientas, maquinaria, así como los posibles impuestos derivados de la reparación de la avería, siempre que no superen los límites de la cobertura, en cuyo caso el excedente será satisfecho por el asegurado.
Las reparaciones llevadas a cabo como consecuencia de la cobertura de asistencia objeto de este contrato de seguro están garantizadas por la red de reparadores gestionada por HomeServe Spain durante un año a partir de la fecha de la intervención.
Todas las prestaciones que deban ser realizadas como consecuencia de un siniestro cubierto por este contrato serán organizadas por el centro de asistencia de HomeServe Spain. En el momento de producirse el Siniestro, Usted u otra persona en su nombre deberá solicitar la asistencia por teléfono. En ningún caso el presente contrato cubrirá los costes de trabajos realizados por profesionales no autorizados previamente por HomeServe Spain.
Para poder verificar su c obertura, cuando Usted nos l lame p ara pedir una intervención, deberá comunicar el número de póliza que aparece en sus Condiciones Particulares.
3.-LÍMITES DE COBERTURA / SUMA ASEGURADA
El límite de la suma asegurada bajo la póliza de seguros del pro- ducto Home Luz y Agua Casas para la cobertura de la Red Eléctrica Doméstica será de 1.000 euros anuales, por año de vigencia del contrato. El límite de la suma asegurada bajo la póliza de seguros para la cobertura de la Red Doméstica de Agua será de 1.000 euros anuales, por año de vigencia del contrato. No existe, sin embargo, límite en cuanto al número de intervenciones cubiertas al año, siempre y cuando su importe conjunto no supere el límite de la cobertura anual agregado que acabamos de indicar y consta también especificado en las Condiciones Particulares de la póliza.
4.-DURACIÓN DEL CONTRATO. PERIODO DE CARENCIA
El presente contrato tiene el plazo de duración de un año desde la fecha de contratación que figura en las Condiciones Particulares. Finalizado el expresado plazo, el contrato se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo del seguro en curso o cualquiera de sus prórrogas, cuando quien se oponga a la prorroga sea el tomador y con un plazo de dos meses cuando el que se oponga sea el Asegurador. Para evitar reclamaciones por problemas de preexistencia de siniestros antes de la fecha de efecto de esta póliza (y para poder ofrecer cuotas reducidas), se establece un periodo de carencia de 28 días a partir de la fecha inicial de comienzo de efectos de este contrato, durante el cual no existirá obligación por parte del Asegurador de realizar, a través de HomeServe Spain, prestación alguna con arreglo a este contrato, ni derecho del Asegurado a pedir la realización de prestación o intervención alguna. Este periodo de carencia se aplica sólo durante el primer año de contrato y no en sus renovaciones.
5.-EXCLUSIONES DE COBERTURA
Quedan excluidas de cobertura, en todo caso:
- Reparaciones de los daños originados por el Siniestro en aquellos elementos que no integren la Red Eléctrica Doméstica y la Instalación Doméstica de Agua, tales como reposiciones estéticas o instalaciones internas (por ejemplo: unidades de cocina, coberturas de suelo especiales como tarimas de madera o baldosas cerámicas, etc.), levantadas en el proceso de realización de las reparaciones de emergencia.
- Reparaciones relacionadas con el mantenimiento general dela vivienda o aquellas reparaciones y/o sustitución de piezas e instalaciones que sean preceptivas con arreglo a la normativa aplicable (como por ejemplo tuberías de hierro y plomo).
- Siniestros derivados de un hecho o circunstancia ya conocido por el Asegurado o preexistente antes de la fecha de comienzo de efectos de la póliza.
- Intervenciones (i) en cualquier parte de la vivienda a la que sea muy difícil o imposible acceder de forma segura, (ii) que impliquen un peligro para el profesional que debe realizar la reparación, (iii) que comporten la adopción de medidas especiales o no habituales o (iv) las situadas fuera de la superficie construida de la Vivienda.
- Reparaciones que requieran maquinaria adicional no habitual por la naturaleza de la reparación, debido a características especiales del domicilio o de la instalación.
- Averías o intervenciones en locales comerciales y en viviendas donde se desarrollen actividades profesionales, a excepción de los casos en que en las Condiciones Particulares se incluya con- tratada expresamente esta cobertura.
- Reparación de averías que no formen parte de la red eléctrica doméstica como por ejemplo: sistemas de riego; cableado de bomba de piscina; controles de tiempo o temperatura de re- des de calefacción o agua; cables de TDS, antenas de radio o televisión terrestre; cableado telefónico, detectores de humo, electrodomésticos, lámparas, bombillas, contadores, apliques, placas solares, suelo radiante, iluminación empotrada en muebles y cualquier elemento expuesto a factores climatológicos externos.
- Reparación de averías que no formen parte de la instalación doméstica de agua como por ejemplo: grifos, cisternas, canalones exteriores, calderas, radiadores, piscinas, elementos de jardín y anexos, fosas sépticas, pozos ciegos, arquetas que recojan agua de lluvia, circuitos de riego, electrodomésticos, contadores de agua, suelo radiante, columnas de hidromasaje y sus grifos correspondientes y cualquier elemento expuesto a factores climatológicos externos.
También quedan excluidos del presente contrato de seguro los costes, daños o averías causados por:
- Actos intencionados o dolosos del asegurado, así como el uso negligente o erróneo de las instalaciones de la Red Eléctrica Doméstica y de la Instalación Doméstica de Agua.
- Arreglos realizados o aconsejados por HomeServe Spain o por sus profesionales, a no ser que sean debidos a la negligencia de nuestros profesionales en el asesoramiento o servicios prestados.
- Costes incurridos después de ser avisado de la necesidad de hacer reparaciones para evitar situaciones de emergencia.
- Retrasos causados por los profesionales que prestan los servicios de asistencia, distribuidores o sus agentes cuando se encuentran en el proceso de adquirir los materiales necesarios que no estén disponibles inmediatamente.
Los límites de la cobertura se establecen en la condición 3 de las presentes Condiciones Generales y Especiales salvo el límite establecido en el punto 3, en general, no incluyen el coste de sustitución de las piezas ni las instalaciones internas dañadas para realizar las reparaciones de emergencia.
6.-OTRAS ESTIPULACIONES
COMUNICACIONES: Las partes acuerdan que las comunicaciones que hayan de efectuarse con motivo de lo previsto en el presente documento, y en ejecución del mismo, se efectuarán por escrito y serán canalizadas a través del mediador de la póliza, HomeServe Spain, debiendo ser dirigidas por correo o de forma telefónica a la dirección y teléfono facilitados en el momento de la contratación. Es su responsabilidad informar a HomeServe Spain de cambios en su dirección, con el fin de poder modificar el objeto del seguro y traspasar la cobertura a su nueva vivienda.
PAGO DE LA PRIMA: HomeServe Spain llevará a cabo, por delegación de Ges Seguros y Reaseguros S.A., el cobro de la prima de esta póliza de acuerdo con sus instrucciones.
Para que el seguro continúe vigente, el Asegurado debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo de gracia de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento. El precio de la prima estará sujeto a la variación anual que pueda experimentar el IPC.
De pactarse el fraccionamiento en el pago de la prima, ello no modifica la duración del periodo de seguro, tanto a efectos de la garantía que presta Asegurador y de la obligación por parte del Asegurado de pagar la totalidad de la prima anual como a efectos del plazo para comunicar una eventual rescisión del contrato a su vencimiento y demás circunstancias que afecten a la vida de la póliza.
OTROS SEGUROS: Si en el momento de producirse un siniestro cubierto por esta Póliza existe otra u otras pólizas que cubran el mismo riesgo, sólo responderemos por la parte que proporcionalmente nos corresponda, conforme a la suma asegurada prevista en la póliza.
SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR: En caso de intervenir para resolver un Siniestro causado por un tercero u otra persona a la que pueda reclamar los daños, el Asegurador, una vez satisfecha la prestación o pagada la indemnización, podrá reclamar a dichos terceros responsables del daño y Usted deberá cooperar con nosotros para conseguir el reembolso de los gastos y costes incurridos por dicho Siniestro.
CESIÓN A TERCEROS: Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones objeto del presente Contrato sin comunicación y obtención de consentimiento previo por escrito de la otra parte.
7.-LEY Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. PRESCRIPCIÓN
El presente contrato se rige por los términos y condiciones en él establecidos y, en todo lo no previsto en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y demás normativa de aplicación.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado. Dichas acciones prescribirán en el término de dos años desde la ocurrencia del Siniestro.
Por favor, lea atentamente estas Condiciones Generales, que establecen el alcance de la cobertura y otras cuestiones fundamentales relativas a su contrato de seguro. En ningún caso queremos que, después de producirse una avería o fallo de su red eléctrica doméstica o de su instalación doméstica de agua, descubra que la misma no está cubierta.
Si tiene cualquier pregunta, llame por favor a nuestra línea de atención telefónica las 24 horas, los 365 días del año.
1.-DEFINICIONES
A efectos de lo previsto en la presente póliza, se entiende por:
Usted / Tomador / Asegurado: Persona física que contrata el producto Home Luz y Agua Casas, cuyos datos identificativos constan en las Condiciones Particulares de la póliza, titular de la cuenta bancaria donde se domicilia el pago de la prima, que tiene un interés económico sobre el objeto del seguro y a quien corresponden los derechos derivados del contrato.
HomeServe Spain / Mediador: HomeServe Spain, S.L.U., mediador del presente contrato de seguro de asistencia, cuyos datos de inscripción e identificación figuran en las Condiciones Particulares de la póliza.
GES / Asegurador: Ges Seguros y Reaseguros S. A., que es la entidad que suscribe este contrato de seguro con el Tomador / Asegurado, cuyos datos identificativos constan en las Condiciones Particulares y a quien corresponde garantizar las prestaciones descritas en la presente póliza a favor del Asegurado, en caso de siniestro cubierto.
Vivienda: Domicilio del Asegurado, construido de ladrillo o de piedra y cubierto con zinc, metal, asbesto o asfalto, utilizado con fines domésticos y situado en la dirección reflejada como domicilio del Asegurado en las Condiciones Particulares. No tendrán la consideración de Vivienda los hogares móviles, pensiones o locales de arrendamiento, multipropiedades, jardines, garajes, trasteros, granjas, huertas y establecimientos comerciales.
Siniestro: Ocurrencia de una avería y/o fallo en la Red Eléctrica Doméstica y/o en la Instalación Doméstica de Agua de forma imprevista, repentina, y ajena a la intencionalidad del Asegurado, con independencia de si da lugar o no a daños materiales y/o personales.
Red Eléctrica Doméstica: Instalación eléctrica de la Vivienda que incluye todos los cables que, de forma permanente, integran la red eléctrica de 220 voltios de la Vivienda, así como los demás elementos de la instalación eléctrica tales como, por ejemplo: enchufes, interruptores, fusibles, timbres, transformadores, líneas de luz, diferenciales y caja de fusibles, situados todos ellos dentro del límite de su Vivienda y a partir del contador privado.
Instalación Doméstica de Agua: Tuberías y desagües interiores de la Vivienda y desagües externos subterráneos fuera de la superficie construida que contiene:
- Tuberías y desagües interiores: Conducciones empotradas o vistas de la Vivienda, la acometida de agua y los desagües particulares, a partir del contador particular y dentro del límite de su Vivienda, excluyendo la canalización principal de agua localizada fuera de la superficie construida.
- Desagües externos subterráneos fecales: Cañerías de salida y desagües dentro del límite de la propiedad, pero fuera de la superficie construida, hasta donde empalman con las tuberías generales.
2.-RIESGOS CUBIERTOS
El Asegurador está obligado a realizar y/o asumir el coste de las siguientes prestaciones a su favor, en la Vivienda ubicada en la dirección indicada en las Condiciones Particulares:
En caso de Siniestro en la Red Eléctrica Doméstica y/o en la Instalación Doméstica de Agua (definida previamente):
- Prestarle asesoramiento sobre cómo protegerse Usted y su Vivienda
mientras espera nuestra intervención en el Siniestro.
- Organización y gestión de la intervención de uno de nuestros profesionales para reparar la avería y/o fallo de la Red Eléctrica Doméstica y/o de la Instalación Doméstica de agua.
- Cobertura del gasto de las reparaciones realizadas en la Red Eléctrica Doméstica y/o de la Instalación Doméstica de agua hasta el límite de la suma asegurada establecido en la póliza, siempre que dichas reparaciones sean necesarias para cualquiera de las siguientes finalidades:
(i) Protegerle contra riesgos de salud.
(ii) Mantener la seguridad y habitabilidad de la vivienda.
(iii) Proteger dicha vivienda y demás pertenencias a fin de que no se agraven los daños causados por la avería.
Los gastos cubiertos por la póliza engloban todos los costes de reparación: desplazamiento, mano de obra, piezas, materiales, herramientas, maquinaria, así como los posibles impuestos derivados de la reparación de la avería, siempre que no superen los límites de la cobertura, en cuyo caso el excedente será satisfecho por el asegurado.
Las reparaciones llevadas a cabo como consecuencia de la cobertura de asistencia objeto de este contrato de seguro están garantizadas por la red de reparadores gestionada por HomeServe Spain durante un año a partir de la fecha de la intervención.
Todas las prestaciones que deban ser realizadas como consecuencia de un siniestro cubierto por este contrato serán organizadas por el centro de asistencia de HomeServe Spain. En el momento de producirse el Siniestro, Usted u otra persona en su nombre deberá solicitar la asistencia por teléfono. En ningún caso el presente contrato cubrirá los costes de trabajos realizados por profesionales no autorizados previamente por HomeServe Spain.
Para poder verificar su c obertura, cuando Usted nos l lame p ara pedir una intervención, deberá comunicar el número de póliza que aparece en sus Condiciones Particulares.
3.-LÍMITES DE COBERTURA / SUMA ASEGURADA
El límite de la suma asegurada bajo la póliza de seguros del pro- ducto Home Luz y Agua Casas para la cobertura de la Red Eléctrica Doméstica será de 1.000 euros anuales, por año de vigencia del contrato. El límite de la suma asegurada bajo la póliza de seguros para la cobertura de la Red Doméstica de Agua será de 2.000 euros anuales, por año de vigencia del conrato. No existe, sin embargo, límite en cuanto al número de intervenciones cubiertas al año, siempre y cuando su importe conjunto no supere el límite de la cobertura anual agregado que acabamos de indicar y consta también especificado en las Condiciones Particulares de la póliza.
4.-DURACIÓN DEL CONTRATO. PERIODO DE CARENCIA
El presente contrato tiene el plazo de duración de un año desde la fecha de contratación que figura en las Condiciones Particulares. Finalizado el expresado plazo, el contrato se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo del seguro en curso o cualquiera de sus prórrogas, cuando quien se oponga a la prorroga sea el tomador y con un plazo de dos meses cuando el que se oponga sea el Asegurador. Para evitar reclamaciones por problemas de preexistencia de siniestros antes de la fecha de efecto de esta póliza (y para poder ofrecer cuotas reducidas), se establece un periodo de carencia de 28 días a partir de la fecha inicial de comienzo de efectos de este contrato, durante el cual no existirá obligación por parte del Asegurador de realizar, a través de HomeServe Spain, prestación alguna con arreglo a este contrato, ni derecho del Asegurado a pedir la realización de prestación o intervención alguna. Este periodo de carencia se aplica sólo durante el primer año de contrato y no en sus renovaciones.
5.-EXCLUSIONES DE COBERTURA
Quedan excluidas de cobertura, en todo caso:
- Reparaciones de los daños originados por el Siniestro en aquellos elementos que no integren la Red Eléctrica Doméstica y la Instalación Doméstica de Agua, tales como reposiciones estéticas o instalaciones internas (por ejemplo: unidades de cocina, coberturas de suelo especiales como tarimas de madera o baldosas cerámicas, etc.), levantadas en el proceso de realización de las reparaciones de emergencia.
- Reparaciones relacionadas con el mantenimiento general dela vivienda o aquellas reparaciones y/o sustitución de piezas e instalaciones que sean preceptivas con arreglo a la normativa aplicable (como por ejemplo tuberías de hierro y plomo).
- Siniestros derivados de un hecho o circunstancia ya conocido por el Asegurado o preexistente antes de la fecha de comienzo de efectos de la póliza.
- Intervenciones (i) en cualquier parte de la vivienda a la que sea muy difícil o imposible acceder de forma segura, (ii) que impliquen un peligro para el profesional que debe realizar la reparación, (iii) que comporten la adopción de medidas especiales o no habituales o (iv) las situadas fuera de la superficie construida de la Vivienda.
- Reparaciones que requieran maquinaria adicional no habitual por la naturaleza de la reparación, debido a características especiales del domicilio o de la instalación.
- Averías o intervenciones en locales comerciales y en viviendas donde se desarrollen actividades profesionales, a excepción de los casos en que en las Condiciones Particulares se incluya con- tratada expresamente esta cobertura.
- Reparación de averías que no formen parte de la red eléctrica doméstica como por ejemplo: sistemas de riego; cableado de bomba de piscina; controles de tiempo o temperatura de re- des de calefacción o agua; cables de TDS, antenas de radio o televisión terrestre; cableado telefónico, detectores de humo, electrodomésticos, lámparas, bombillas, contadores, apliques, placas solares, suelo radiante, iluminación empotrada en muebles y cualquier elemento expuesto a factores climatológicos externos.
- Reparación de averías que no formen parte de la instalación doméstica de agua como por ejemplo: grifos, cisternas, canalones exteriores, calderas, radiadores, piscinas, elementos de jardín y anexos, fosas sépticas, pozos ciegos, arquetas que recojan agua de lluvia, circuitos de riego, electrodomésticos, contadores de agua, suelo radiante, columnas de hidromasaje y sus grifos correspondientes y cualquier elemento expuesto a factores climatológicos externos.
También quedan excluidos del presente contrato de seguro los costes, daños o averías causados por:
- Actos intencionados o dolosos del asegurado, así como el uso negligente o erróneo de las instalaciones de la Red Eléctrica Doméstica y de la Instalación Doméstica de Agua.
- Arreglos realizados o aconsejados por HomeServe Spain o por sus profesionales, a no ser que sean debidos a la negligencia de nuestros profesionales en el asesoramiento o servicios prestados.
- Costes incurridos después de ser avisado de la necesidad de hacer reparaciones para evitar situaciones de emergencia.
- Retrasos causados por los profesionales que prestan los servicios de asistencia, distribuidores o sus agentes cuando se encuentran en el proceso de adquirir los materiales necesarios que no estén disponibles inmediatamente.
Los límites de la cobertura se establecen en la condición 3 de las presentes Condiciones Generales y Especiales salvo el límite establecido en el punto 3, en general, no incluyen el coste de sustitución de las piezas ni las instalaciones internas dañadas para realizar las reparaciones de emergencia.
6.-OTRAS ESTIPULACIONES
COMUNICACIONES: Las partes acuerdan que las comunicaciones que hayan de efectuarse con motivo de lo previsto en el presente documento, y en ejecución del mismo, se efectuarán por escrito y serán canalizadas a través del mediador de la póliza, HomeServe Spain, debiendo ser dirigidas por correo o de forma telefónica a la dirección y teléfono facilitados en el momento de la contratación. Es su responsabilidad informar a HomeServe Spain de cambios en su dirección, con el fin de poder modificar el objeto del seguro y traspasar la cobertura a su nueva vivienda.
PAGO DE LA PRIMA: HomeServe Spain llevará a cabo, por delegación de Ges Seguros y Reaseguros S.A., el cobro de la prima de esta póliza de acuerdo con sus instrucciones.
Para que el seguro continúe vigente, el Asegurado debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo de gracia de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento. El precio de la prima estará sujeto a la variación anual que pueda experimentar el IPC.
De pactarse el fraccionamiento en el pago de la prima, ello no modifica la duración del periodo de seguro, tanto a efectos de la garantía que presta Asegurador y de la obligación por parte del Asegurado de pagar la totalidad de la prima anual como a efectos del plazo para comunicar una eventual rescisión del contrato a su vencimiento y demás circunstancias que afecten a la vida de la póliza.
OTROS SEGUROS: Si en el momento de producirse un siniestro cubierto por esta Póliza existe otra u otras pólizas que cubran el mismo riesgo, sólo responderemos por la parte que proporcionalmente nos corresponda, conforme a la suma asegurada prevista en la póliza.
SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR: En caso de intervenir para resolver un Siniestro causado por un tercero u otra persona a la que pueda reclamar los daños, el Asegurador, una vez satisfecha la prestación o pagada la indemnización, podrá reclamar a dichos terceros responsables del daño y Usted deberá cooperar con nosotros para conseguir el reembolso de los gastos y costes incurridos por dicho Siniestro.
CESIÓN A TERCEROS: Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones objeto del presente Contrato sin comunicación y obtención de consentimiento previo por escrito de la otra parte.
7.-LEY Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. PRESCRIPCIÓN
El presente contrato se rige por los términos y condiciones en él establecidos y, en todo lo no previsto en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y demás normativa de aplicación.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado. Dichas acciones prescribirán en el término de dos años desde la ocurrencia del Siniestro.
¿Cuáles son mis obligaciones?
Facilitar la información requerida para la contratación y comunicar cualquier información que pudiera afectar al contrato de seguro y, en especial, aquella que tuviera que ver con el domicilio asegurado.
Pagar el precio acordado y en los momentos que deban hacerse efectivos los pagos según lo indicado en el contrato.
¿Cuándo comienza la cobertura y cómo puedo rescindir el contrato?
El contrato tiene una vigencia de un año renovable automáticamente y un periodo de carencia de 28 días. Dispone de un plazo de 35 días naturales para desistir del contrato sin indicación de motivo alguno y sin penalización.