Bases del sorteo - Encuesta "Propósitos de año nuevo en los hogares españoles"

Primera. - Compañía organizadora

Las compañías HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN, S.A.U., con CIF A-82451410 y HOMESERVE SPAIN, S.L.U., con CIF B63778518, ambas con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid), 28224 en c/ Camino del Cerro de los Gamos, edificios 5 y 6, realizan un sorteo en su perfil de Facebook, dirigido a las personas que cumplan los requisitos estipulados en las presentes bases. En adelante ambas denominadas conjuntamente HOMESERVE.

Segunda. - Premios

El premio consiste en una caja Smart box “Estancia spa y relax” valorada en 129,90€ (CIENTO VEINTINUEVE CON NOVENTA EUROS). 

En caso de no ser posible adquirir la marca concreta, HOMESERVE comprará un producto con similares características y que considere adecuado, por menor o el mismo importe. El premio y modelo se especificarán en las publicaciones del concurso. 

Tercera. - Fechas de celebración- Duración

Se podrá participar a partir de las 14h del jueves 12 de diciembre de 2019 hasta las 14h del lunes 26 de diciembre de 2019. El anuncio del ganador del premio se realizará a través una publicación/comentario en el muro/publicación de nuestra página de Facebook el día siguiente a la finalización del concurso.

Cuarta. - Legitimación para participar

Estarán legitimadas para participar cualquier persona física mayor de edad que cumpla los requisitos de las presentes bases y durante el plazo indicado en la cláusula tercera.

Asimismo, podrán participar en la promoción personas vinculadas laboral o profesionalmente con HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN, S.A.U. y HOMESERVE SPAIN, S.L.U., excepto aquellas personas que hayan participado directa o indirectamente en la elaboración de la promoción, y/o sus familiares.

Los participantes deberán facilitar su email para identificar correctamente cada participación y legitimar así la entrega del premio en el caso de que resulten ganadores. Solo será válida una participación por persona e email.

Quinta. - Mecánica de la promoción

1. Los usuarios deben hacerse fans (dar a Me gusta) en la página de Facebook de HOMESERVE.
2. HOMESERVE publicará en sus Redes Sociales un enlace que redirigirá a la encuesta de participación.
3. Los usuarios deben completar de manera íntegra la encuesta con todas las preguntas propuestas.  


HOMESERVE realizará el sorteo del ganador el día siguiente a la finalización del concurso a través de la plataforma de Sortea2 -  http://www.sortea2.com/ 

Previamente a la adjudicación del premio, HOMESERVE comprobará que se cumplen todos los requisitos de la promoción.

El ganador del sorteo se comunicará en la página de Facebook de HOMESERVE, dentro de los 7 días naturales siguientes a la celebración del sorteo. 

HOMESERVE en dicho plazo se pondrá en contacto con él a través de su perfil de Facebook para comunicarle su condición de ganador del sorteo. Si el ganador no facilita a HOMESERVE los datos de contacto requeridos para la entrega del premio, perderá automáticamente el derecho a obtenerlo. HOMESERVE realizará un nuevo sorteo y el premio se adjudicará a otro participante.

Al ganador se le enviará el premio sin coste alguno a la dirección que indique, siempre y cuando sea residente en territorio español (incluidas Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla). Para residentes fuera de España, estos asumirán los gastos de envío.

Sexta. - Consideraciones Generales

HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN, S.A.U. y HOMESERVE SPAIN, S.L.U. se reservan el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones del presente sorteo, incluso su posible anulación antes de la fecha de cierre del mismo, siempre que hubiera causa justificada, comprometiéndose a comunicar con suficiente antelación las nuevas bases, condiciones, o en su caso, la anulación definitiva en la misma forma y medio que estas Bases.

El premio de esta promoción no es canjeable por dinero ni por otros artículos que solicitara el ganador correspondiente.

La aceptación del premio por el ganador es de carácter voluntario, renunciando a cualquier reclamación contra HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN, S.A.U. y HOMESERVE SPAIN, S.L.U. por tal motivo.

Todos los participantes en el concurso, por el mero hecho de la participación, aceptan las bases de esta promoción, las normas que rigen su participación y los términos, condiciones y la política de privacidad y protección de datos expuestos.

HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN, S.A.U. y HOMESERVE SPAIN, S.L.U. utilizarán los datos con la finalidad de ponerse en contacto con el ganador para poder proceder a la entrega del premio. 

Séptima. - Protección de datos de carácter personal

Los datos comunicados serán tratados confidencialmente por HomeServe Iberia S.L.U. y HomeServe Asistencia Spain S.A.U, con la finalidad de contar con su participación en el presente sorteo. Siendo el consentimiento prestado lo que legitima dicho tratamiento. 

Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como a limitar su tratamiento, oponerse al mismo y solicitar la portabilidad de los datos contactando en el teléfono 91 177 46 35 o en   protecciondedatos@homeserve.es. 

Puede consultar la información adicional sobre Protección de Datos en los datos de contacto arriba facilitados y/o en www.homeserve.es/politica.

Octava. – Uso de imagen

Los participantes en la promoción autorizan de forma irrevocable y gratuita hacer uso de su imagen y/o de aquellas imágenes que remitan, en cualquier publicidad o aviso que se realice a través de cualquier medio escrito o audiovisual, y se comprometen a suscribir cualesquiera documentos o autorización que puedan ser necesarios, en su caso, para dicho uso de su imagen.

Novena. - Ámbito territorial 

La Promoción será de ámbito nacional, pudiendo participar en la misma y de forma gratuita, todos aquellos residentes legales en territorio español que cumplan con los requisitos expuestos en las presentes Bases.

Décima. - Ley aplicable 

Esta promoción se regirá por sus propias bases y por la ley española, entre otras, por la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico (LSSI) en cuanto a la forma de ofrecer la información en Internet, el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto al tratamiento fiscal de premios, Reglamento UE 2016/679 de 27 de abril de 2016 sobre Protección de Datos Personales (GDPR) y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de 2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y también, dependiendo de las finalidades posteriores de la promoción, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Cualquier litigio que pudiera plantearse en cuanto a la interpretación de las mismas, los participantes de esta promoción se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

Undécima. - Exención de Responsabilidad

HomeServe no será responsable de las inscripciones que: pudieran perderse, o cuya presentación no hubiera sido debidamente registrada, o que hubieran sido presentadas fuera de plazo, o que estuvieran incompletas o resultaran ilegibles, ni respecto de cualquier problema o mal funcionamiento de las redes telefónicas, sistemas de ordenadores online, servidores, equipos informáticos, software, fallos en la recepción de e-mails o inscripciones, ocasionados por cualquier error técnico o humano, congestión de tráfico en internet, página web o cualquier combinación de todo ello. 

Duodécima.- Fiscalidad

De acuerdo con el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y el artículo 75.2c) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, los premios entregados como consecución de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios están sujetas a una retención del 19%. No estarán sujetos a retención aquellos premios por importe inferior a 300 euros (art.75.3 f) del Reglamento del IRPF).

 
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